Razoneshumanitarias: víctima de determinados delitos (art. 126.1) Hijo de víctima de violencia sexual
extranjerosen España y su integración social, que ha sufrido diversas modificaciones. En lo que afecta a violencia de género, hasta 2009, dicha Ley Orgánica establecía en su artículo 30.3 la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por razones humanitarias que se determinaron posteriormente en el Reglamento
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Laresidencia por razones humanitarias en España se concede bajo las siguientes circunstancias: 1. A los extranjeros víctimas de los delitos contra los derechos de los trabajadores, o por delitos que se hayan cometido por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación ideológica, de religión o creencias de la víctima, su situación. 258 340 31 24 117 31 216 291 116